Principios

Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten bajo la Ley Marco de Cambio Climático, se regirán por los siguientes principios:

CIENTÍFICO

Las medidas apropiadas y eficaces de mitigación y/o adaptación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, se adoptarán sobre la base de la mejor evidencia científica disponible.

COSTO EFECTIVIDAD

La gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las de menores costos económicos, ambientales y sociales.

ENFOQUE ECOSISTÉMICO

Que considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes.

EQUIDAD Y JUSTICIA CLIMÁTICA

Es deber del Estado procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, con enfoque de género y espacial énfasis en sectores, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. La justicia climática busca el trato justo de todas las personas.

NO REGRESIÓN

Las medidas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático, podrán ser modificadas siempre que no se retroceda en los niveles de mitigación y/o adaptación alcanzados con anterioridad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se debe asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.

PRECAUTORIO

Cuando haya antecedentes que permitan anticipar un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.

PREVENTIVO

Las medidas deben propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse.

PROGRESIVIDAD

Las medidas tendientes a combatir el cambio climático deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de la ley.

TERRITORIALIDAD

Las políticas del nivel nacional deberán tener presente la diversidad presente la diversidad propia de cada territorio y los instrumentos de carácter local o regional deben ser coherente con la nacional.

URGENCIA CLIMÁTICA

La actualización del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva para las personas y los ecosistemas, considerando el escaso margen de tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.

TRANSPARENCIA

Facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.

TRANSVERSALIDAD

La actualización del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como del sector privado, academia y la sociedad civil.

COHERENTES

Los instrumentos deben ser complementarios y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones.

FLEXIBILIDAD

Los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad de incorporar nuevas medidas como también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.