La ley reconoce los órganos del estado que poseen competencia en materia de cambio climático y define los roles y obligaciones de cada uno de ellos, tanto a nivel nacional como regional y local. Además, la ley modifica el nombre del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático e integra al Ministerio de Educación y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

A nivel regional, se formaliza el Comité Regional para el Cambio Climático, que es presidido por la o el Gobernador/a Regional e integrado por la o el Delegado Presidencia Regional, las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de los ministerios que componen el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, así como representantes de los municipios de la región y de la sociedad civil